Especial Ordenanzas Municipales que matan | PrensAnimalista - PrensAnimalista

Especial Ordenanzas Municipales que matan | PrensAnimalista

PrensAnimalista comienza un especial de Ordenanzas Municipales que proponen el exterminio como solución para el control de la población de perros abandonados, una práctica tan soterrada como ilegal pues las municipalidades no tienen facultad para eliminar a perros callejeros. Pero, ¿qué estipula el cuerpo legal que norma la tenencia de mascotas en las comunas de Chile?

Para comenzar, la primera ordenanza que denunciamos es la de Hualpén. Aquí imponen multas a quienes alimentan a perros callejeros y a quienes mantienen más de dos mascotas por cada hogar. La polémica comenzó cuando un canal de TV hizo una nota con el alcalde de dicha localidad, Marcelo Rivera Arancibia, donde daba conocer una ordenanza correspondiente a 2005.

Siguiendo la huella de Hualpén, también en la VIII Región, en la comuna de Coronel se plantea sin reparos y de forma explícita el retiro y eliminación de perros abandonados.

Operativo de la muerte en Coronel

En febrero de 2009, activistas sorprendieron a una camioneta municipal retirando canes. Según los funcionarios a cargo de la labor, los iban a eliminar “porque se los estaban comiendo las moscas”.

Durante el seguimiento al operativo de la muerte, el chofer Alberto Espinoza fue sorprendido atrapando a los perros junto con otros dos sujetos, para luego inyectarlos. Éstos utilizaban una misma jeringa para cinco animales. El argumento de los supuestos técnicos veterinarios era “que mejor era matarlos a que anduvieran en la calle”.

Increíblemente, Potra Sainas, proteccionista que registró el video  fue amenazada con ser demandada.

A un año del material acusatorio, vecinos señalan que siguen pasando camionetas de la perrera municipal retirando animales, aseguran que desaparecen misteriosamente. Sin embargo, Higiene Ambiental sólo se limitó a decir vía telefónica a PA, “Coronel no elimina perros”.

Ordenanza ilegal

El documento que detalla las formas de control de la población de perros vagos de Coronel habla por sí solo. El Artículo 12 deja en manifiesto que “los animales caninos capturados, permanecerán recluidos un periodo máximo de 48 horas. Si después de este tiempo no son reclamados, se procederá a su entrega al Departamento de Programas para el Ambiente (D.P.A) para ser eliminados”.

Respecto a lo último, Pablo Peñaloza, abogado y proteccionista, señala que “los municipios no tienen facultad para eliminar, sólo el Seremi de Salud puede hacerlo y siempre y cuando se compruebe que el animal esté contagiado de Rabia”.

La misma ordenanza suma y sigue con polémicos artículos. Funcionarios del D.P.A cobran por una placa indentificatoria obligatoria a cada dueño de mascota, prohíbe la instalación de cualquier albergue que proteja a perros callejeros y cuando se trata de bienestar de los mismos, ésta ordenanza no se hace responsable de lo que pueda sucederles. Así lo indica el Artículo 15, al señalar “que todo animal que se encuentre en la calle, corresponderá a perros vagos y serán traslados a la perrera municipal”.

Una vez ingresados los animales a este recinto, son eliminarlos después de 48 horas y el municipio no se hace responsable de aquellos si sufren enfermedades, accidentes u otros imprevistos. También indica que si fuera necesario será usada la fuerza pública para retirarlos de la vía pública.

El abogado Peñaloza afirma que “esta es una ordenanza ilegal por donde se mire”.

La Contraloría General de la República y sus sedes regionales, ratificando lo anterior, señala que la eliminación sólo correspondería efectuarla a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (Autoridad Sanitaria) bajo los presupuestos exclusivos y excluyentes del Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, entre ellos la concurrencia de síntomas de rabia en el animal a ser eliminado, después de un período de observación de 10 días.

Cualquier otra eliminación, que no cumpla los presupuestos reglamentarios, -es ilegal y se exponen sus responsables a sanciones administrativas y a juicios de cuentas ante la Contraloría General de la República o alguna de sus sedes regionales, por la responsabilidad civil involucrada-.

Tratándose de un recinto particular, y salvo que el dueño del animal expresamente consienta en ello (lamentablemente, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, los animales son cosas, bienes muebles, susceptibles de propiedad, y por lo tanto, su dueño podría determinar sacrificarlo; ello, siempre y cuando no incurra en maltrato o crueldad al hacerlo ya que ello es considerado un delito.

A pesar de todo, es un secreto a voces que los municipios retiran y eliminan animales. La contraración de terceros para los efectos sirve para aparentar que no, pero la realidad es más cruenta de lo que la sociedad podría imaginar.

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